jueves, 17 de octubre de 2013

VIDEO DE INTERES


LOS ARANCELES

Aranceles
Los derechos de aduana aplicados a las importaciones de mercancías se denominan aranceles. Los aranceles proporcionan a las mercancías producidas en el país una ventaja en materia de precios con respecto a las mercancías similares importadas, y constituyen una fuente de ingresos para los gobiernos. Un resultado de laRonda Uruguay fueron los compromisos asumidos por los países de reducir los aranceles y “consolidar” los tipos de los derechos de aduana a niveles que son difíciles de aumentar. En las actuales negociaciones en el marco del Programa de Doha se siguen realizando esfuerzos en ese sentido en relación con el acceso a los mercados para los productos agrícolas y no agrícolas

:

ZONAS FRANCAS



http://www.youtube.com/watch?v=lPm3hJ0n3S8

miércoles, 2 de octubre de 2013

NOTICIA PERIODISTICA A CERCA DE ARANCELES

Reducirán aranceles a ensambladoras y autopartistas

El anuncio lo hizo este miércoles el presidente Juan Manuel Santos.

Las ensambladoras de vehículos que operan en Colombia y los fabricantes de autopartes se beneficiarán con tarifas arancelarias preferenciales que se aplicarán a los bienes intermedios y materias primas importadas para el sector.
El anuncio lo hizo el presidente Juan Manuel Santos durante la inauguración de la planta de fabricación y estampado de carrocerías de General Motors Colmotores, en Bogotá.
La medida, sin embargo, no será de vigencia inmediata sino que, como lo señaló el Primer Mandatario, podría entrar en vigencia dentro de un año.
“El decreto ya está publicado en la página del Ministerio de Comercio, para que lo revisen y lo conversemos. Si todo sale bien, calculamos que el mecanismo va a empezar a operar en un año”, precisó Santos.
El Presidente también anunció que los autopartistas van a contar con líneas de crédito diseñadas especialmente para el sector, con recursos del Programa de Transformación Productiva y a través de Bancoldex.
REDACCIÓN ECONOMÍA
Publicación
eltiempo.com
Sección
Economía
Fecha de publicación
10 de julio de 2013
Autor
REDACCIÓN ECONOM

martes, 1 de octubre de 2013

NOTICIA DE INTERES: CHINA EXPORTA MAS E IMPORTA MENOS

BEIJING, CHINA (08/SEP/2013).- El crecimiento de las exportaciones chinas se aceleró en agosto, lo que se añade a otras señales de una recuperación gradual de la segunda economía mundial, al tiempo que sus importaciones bajaron.

Las exportaciones aumentaron 7.2% a 190.700 millones de dólares, un aumento en comparación con el crecimiento de 5.1% en julio, según información de aduanas dada a conocer el domingo. Las importaciones aumentaron 7% a 162 mil 100 millones de dólares, una baja en comparación con el 10.9% de julio.

El aumento de las ventas de productos chinos en el extranjero es una señal positiva para los líderes comunistas que desean evitar la pérdida de empleos en el sector manufacturero, que depende de las exportaciones.

El crecimiento económico de China cayó a una cota mínima en dos decenios de 7.5% en el segundo trimestre, pero la información industrial más reciente indica que la situación se está estabilizando.

Los líderes comunistas han tratado de impulsar el crecimiento con un mayor gasto en la construcción de ferrocarriles y reducciones fiscales a los pequeños negocios. Pero se han resistido a exhortaciones de un mayor estímulo económico, alegando que desean centrarse en reformas para mejorar la eficiencia y la productividad económica.

Se espera que los líderes chinos anuncien un paquete de reformas después de una reunión del Partido Comunista en noviembre, pero se rumora que están trenzados en acalorados debates sobre los detalles.

Beijing ha implementado controles más estrictos para enfriar el auge de la construcción y la inversión. Pero el gasto del consumidor aumenta más despacio de lo planeado, lo que ha dejado al país más dependiente de las exportaciones.

INCONTERMS






Los Incoterms son un conjunto de reglas internacionales, regidos por la Cámara de Comercio Internacional, que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional.
Los Incoterms también se denominan cláusulas de precio, pues cada termino permite determinar los elementos que lo componen. La selección del Incoterm influye sobre el costo del contrato.
El propósito de los Incoterms es el de proveer un grupo de reglas internacionales para la interpretación de los términos mas usados en el Comercio internacional.

Los Incoterms determinan:
  • El alcance del precio.
  • En que momento y donde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercadería del vendedor hacia el comprador.
  • El lugar de entrega de la mercadería.
  • Quién contrata y paga el transporte
  • Quién contrata y paga el seguro
  • Qué documentos tramita cada parte y su costo.
CFR - CIF - CIP - CPT - DAF - DDP - DDU - DEQ - DES - EXW - FAS - FCA - FOB


CFR (Cost and Freight) - Costo y Flete (puerto de destino convenido)

Para el vendedor los alcances son los mismos que la cotización FOB con la única diferencia de que la empresa debe encargarse de contratar la bodega del barco y pagar el flete hasta destino.
El riesgo de pérdida o daño de las mercaderías así como cualquier coste adicional debido a eventos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador 
El término CFR exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación. 
Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. 
Obligaciones del Vendedor.
  • Entregar la mercadería y documentos necesarios
  • Empaque Y Embalaje
  • Flete (de fábrica al lugar de exportación)
  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
  • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)
  • Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)
Obligaciones del Comprador.
  • Pago de la Mercadería
  • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)
  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
  • Flete y seguro (lugar de importación a planta)
  • Demoras
..
CIF (Cost, Insurance and Freight) Costo, Seguro y Flete (puerto de destino convenido)

Significa que el vendedor entrega la mercadería cuando esta sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido.
El vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para conducir las mercaderías al puerto de destino convenido.
En condiciones CIF el vendedor debe también contratar un seguro y pagar la prima correspondiente, a fin de cubrir los riesgos de pérdida o daño que pueda sufrir la mercadería durante el transporte.
El comprador ha de observar que el vendedor está obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor cobertura necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional.
El término CIF exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación. 
Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. 
Obligaciones del Vendedor.
  • Entregar la mercadería y documentos necesarios
  • empaque y embalaje
  • Flete (de fábrica al lugar de exportación)
  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
  • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
  • Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)
Obligaciones del Comprador.
  • Pago de la mercadería
  • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )
  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
  • Flete y seguro (lugar de importación a planta)
  • Demoras



CIP (Carriage and Insurance Paid to) - Transporte y Seguro Pago Hasta (lugar de destino convenido)

El vendedor entrega las mercaderías al transportista designado por él pero, además, debe pagar los costos del transporte necesario para llevar las mercaderías al destino convenido. El vendedor también debe conseguir un seguro contra el riesgo, que soporta el comprador, de pérdida o daño de las mercaderías durante el transporte. 
El comprador asume todos los riesgos y con cualquier otro coste ocurridos después de que las mercaderías hayan sido así entregadas.
El CPT exige que el vendedor despache las mercaderías para la exportación. 
Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal. 
Obligaciones del Vendedor
  • Entregar la mercadería y los documentos necesarios
  • Empaque y embalaje
  • Flete (de fábrica al lugar de exportación)
  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
  • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
  • Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)
  • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ) "Parcial"
Obligaciones del Comprador
  • Pago de la mercadería
  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
  • Flete y Seguro (lugar de importación a planta)
  • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ) "Parcial"
  • Demoras



CPT (Carriage Paid To) - Transporte Pagado Hasta (lugar de destino convenido)

El vendedor entrega las mercaderías al transportista designado por él pero, además, debe pagar los costos del transporte necesario para llevar las mercaderías al destino convenido.
El comprador asume todos los riesgos y con cualquier otro coste ocurridos después de que las mercaderías hayan sido así entregadas.
El CPT exige que el vendedor despache las mercaderías para la exportación. 
Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal. 
Obligaciones del Vendedor
  • Entregar la mercadería y los documentos necesarios
  • Empaque y embalaje
  • Flete (de fábrica al lugar de exportación)
  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
  • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)
  • Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)
  • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ) "Parcial"
Obligaciones del Comprador
  • Pago de la mercadería
  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
  • Flete y Seguro (lugar de importación a planta)
  • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ) "Parcial"
  • Demoras



DAF (Delivered At Frontier) - Entregadas en Frontera (lugar convenido)

Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar cuando ha puesto la mercancía despachada en la Aduana para la exportación en el punto y lugar convenidos de la frontera pero antes de la aduana fronteriza del país comprador.
Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte cuando las mercaderías deban entregarse en una frontera terrestre.
Obligaciones del Vendedor
  • Entregar la mercadería y documentos necesarios
  • Empaque y embalaje
  • Flete (de fábrica al lugar de exportación)
  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
  • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
  • Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)(parcial)
  • Seguro (parcial)
Obligaciones del Comprador
  • Pagos de la Mercadería
  • Flete (de lugar de exportación al lugar de importación) (parcial)
  • Seguro (parcial)
  • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )
  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
  • Flete y seguro (lugar de importación a planta)
  • Demoras



DDP (Delivered Duty Paid) - Entregadas Derechos Pagados (lugar de destino convenido)

Significa que el vendedor entrega las mercaderías al comprador, despachadas para la importación, y no descargadas de los medios de transporte utilizados en el lugar de destino acordado. 
El vendedor debe asumir todos los costos y riesgos ocasionados al llevar las mercaderías hasta aquel lugar, incluyendo los trámites aduaneros, y el pago de los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas para la importación al país de destino. 
Obligaciones del vendedor
  • Entregar la mercadería y documentos necesarios
  • Empaque y embalaje
  • Acarreo (de fábrica al lugar de exportación)
  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
  • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
  • Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)
  • Seguro
  • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )
  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
  • Acarreo y seguro (lugar de importación a planta)
  • Demoras
Obligación del comprador
  • Pagar la mercadería



DDU (Delivered Duty Unpaid) - Entregadas Derechos No Pagados (lugar de destino convenido)

Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar cuando ha puesto la mercancía a disposición del comprador en el lugar convenido del país de importación y el Vendedor ha de asumir todos los gastos y riesgos relacionados con llevar la mercancía, hasta aquel lugar (excluidos derechos, impuestos y otros cargos oficiales exigibles a la importación). Así como los gastos y riesgos de llevar a cabo las formalidades aduaneras.
Obligaciones del Vendedor
  • Entregar la mercadería y documentos necesarios
  • Empaque y embalaje
  • Flete (de fábrica al lugar de exportación)
  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
  • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
  • Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)
Obligaciones del Comprador
  • Pago de la mercadería
  • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )
  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
  • Flete y seguro (lugar de importación a planta)
  • Demoras


DEQ (delivered Ex-Quay) - Entregadas en Muelle (puerto de destino convenido)

Significa que el vendedor entrega cuando se ponen las mercaderías a disposición del comprador, sin despachar para la importación, en el muelle (desembarcadero) en el puerto de destino acordado. El vendedor debe asumir los costos y riesgos ocasionados al conducir las mercaderías al puerto de destino acordado y al descargar las mercaderías en el muelle (desembarcadero). El término DEQ exige que el comprador despache las mercaderías para la importación y que pague todos los trámites, derechos, impuestos y demás cargas de la importación.
Obligaciones del Vendedor
  • Entregar la mercadería y documentos necesarios
  • Empaque y embalaje
  • Flete (de fábrica al lugar de exportación)
  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
  • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)
  • Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)
  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Obligaciones del Comprador
  • Pago de la mercadería
  • Flete y seguro (lugar de importación a planta)
  • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)
  • Demoras
Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o por vías de navegación interior o para el transporte multimodal



DES (Delivered Ex Ship) - Entregadas Sobre Buque (puerto de destino convenido)

Significa que el vendedor entrega cuando se ponen las mercaderías a disposición del comprador a bordo del buque, no despachadas para la importación, en el puerto de destino acordado.
Obligaciones del Vendedor
  • Entregar la mercadería y documentos necesarios
  • Empaque y embalaje
  • Flete (de fábrica al lugar de exportación)
  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
  • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
  • Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)
Obligaciones del Comprador
  • Pago de la mercadería
  • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )
  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
  • Acarreo y seguro (lugar de importación a planta)
  • Demoras



EXW (Ex-Works) - En Fábrica (lugar convenido)

Significa que el vendedor entrega cuando pone la mercadería a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, fábrica, almacén, etc.).
Este término representa, así, la menor obligación del vendedor, y el comprador debe asumir todos los costos y riesgos.
Obligaciones del Vendedor.
  • Entrega de la mercadería y documentos necesarios
  • Empaque y embalaje
Obligaciones del Comprador.
  • Pago de la mercadería
  • Flete interno (de fábrica al lugar de exportación)
  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
  • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
  • Flete internacional (de lugar de exportación al lugar de importación)
  • Seguro
  • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )
  • Transporte y seguro (lugar de importación a planta)



FAS (Free Along Ship) - Libre al Costado del Buque (puerto de carga convenido)

Significa que la responsabilidad del vendedor finaliza una vez que la mercadería es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador ha de asumir todos los costos y riesgos de pérdida o daño de las mercaderías desde aquel momento. 
El término FAS exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación. 
Obligaciones del Vendedor
  • Mercadería y Documentos Necesarios
  • Empaque Y Embalaje
  • Flete (de fábrica al lugar de exportación)
  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
  • Gastos De Exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
Obligaciones del Comprador
  • Pagos de la mercadería
  • Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)
  • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)
  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
  • Seguro y flete (lugar de importación a planta)
  • Demoras


FCA (Free Carrier) - Libre Transportista (lugar convenido)

Significa que el vendedor entrega la mercadería para la exportación al transportista propuesto por el comprador, en el lugar acordado. 
El lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de las partes. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor este es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga. 
Este término puede emplearse en cualquier medio de transporte incluyendo el transporte multimodal.
Obligaciones del vendedor.
  • Entrega de la Mercadería y documentos necesarios
  • Empaque y embalaje
  • Flete (de fábrica al lugar de exportación)
  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
  • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)
Obligaciones del comprador
  • Pagos de la mercadería
  • Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)
  • Seguro
  • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)
  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
  • Flete y seguro (lugar de importación a planta)
  • Demoras

FOB (Free On Board) - Libre a Bordo (puerto de carga convenido)

La responsabilidad del vendedor termina cuando las mercaderías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido.
El comprador debe soportar todos los costos y riesgos de la pérdida y el daño de las mercaderías desde aquel punto.
El término FOB exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación. 
Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.
Obligaciones del vendedor
  • Entregar la mercadería y documentos necesario
  • Empaque y embalaje
  • Flete (de fábrica al lugar de exportación)
  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
  • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)
 Obligaciones del Comprador
  • Pago de la mercadería
  • Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)
  • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)
  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
  • Flete (lugar de importación a planta)
  • Demoras

http://businesscol.com/comex/incoterms.htm

lunes, 30 de septiembre de 2013

PLAN VALLEJO

PLAN VALLEJO

Uno de los aspectos que más tienen en cuenta las empresas, a la hora de planear sus actividades, es el dinero que deben pagar a los gobiernos de los países por realizar esas actividades. Este dinero se denomina impuestos. Un ejemplo de impuesto es el dinero que deben pagar las empresas por el derecho a traer, desde otros países (importar), maquinas y diferentes tipos de bienes que ellas necesitan para poder elaborar sus propios productos.
En el año 1959, el gobierno colombiano de ese entonces creó una estrategia que pretendía estimular a las empresas colombianas para elaborar productos y servicios que luego se enviaran y vendieran en el exterior; es decir, se exportaran. Esa estrategia se denominó el “Plan Vallejo”.
El Plan Vallejo consiste en permitir que las empresas colombianas que hacen productos para exportar no tengan que pagar la totalidad de los impuestos ?o sólo deban pagar parte de éstos al gobierno? por traer las cosas que necesiten desde otros países; es decir, por importarlas. Inclusive, aquellas empresas que no exporten algún producto, sino que su actividad sea prestar algún servicio que colabore con la elaboración o envío de productos para exportar, y que también necesiten artículos provenientes de otros países para poder prestar su servicio, se pueden beneficiar del Plan Vallejo.
La industria química y la industria del cartón y el papel, las cuales necesitan gran cantidad de maquinaria y bienes importados para su producción, son dos ejemplos del sector industrial que se han beneficiado considerablemente de las rebajas totales o parciales en los costos gracias al Plan Vallejo.
Para las empresas colombianas, el Plan Vallejo representa un gran ahorro de dinero, lo que permite que sus productos tengan menores costos de elaboración y, por lo tanto, un precio de venta menor, de tal manera que éstos se pueden vender mejor en los mercados internacionales.
Se puede concluir que el Plan Vallejo beneficia a las empresas colombianas, puesto que pueden vender mejor sus productos tanto en el exterior como al sector económico al cual ellas pertenecen y al país en general.http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/economia/econo107.htm

ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES


PROEXPORT

PROEXPORT

jueves, 26 de septiembre de 2013

MODALIDADES DE EXPORTACIÓN

EXPORTACIÓN DEFINITIVA

Regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio para uso o consumo definitivo en otro país.


EXPORTACIÓN TEMPORAL POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO

Es la modalidad que regula la salida temporal de mercancías ara ser sometidas a transformación, elaboración o reparación, debiendo ser reimportadas dentro del plazo que la Aduana autorice.



EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

Regula la salida termporal de las mercancías para atender una finalidad específica en el exterior, y deben ser reimportadas sin haber experimentado modificación alguna


REEXPORTACIÓN

Salida definitiva del terriotorio nacional, de mercancías que estuvieron sometidas a una modalidad de importación temporal o a la modalidad de transformación y/o ensamble.



REEMBARQUE

Regula la salida del territorio aduanero de mercancías procedentes del exterior que se encuentren en almacenamiento y no haya opereado el abandono legal, ni sometido a importación.

EXPORTACIÓN POR TRÁFICO POSTAL Y/O ENVIOS URGENTES

Envios de correspondencia, paquetes, siempre que no exceda los 1000 USD.

MUESTRA SIN VALOR COMERCIAL

Exportación de muestras, que al ser exportadas debe especificarse en el respectivo formulario.

EXPORTACIÓN POR VAJEROS

Mercancías llevadas y que deseen reimportar en el mismo estado.


http://www.youtube.com/watch?v=tAtIzAMmq2

domingo, 8 de septiembre de 2013

DECRETO 2685 DE 1999

DECRETO 2685 DE 1999
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO
Por el cual se modifica la legislación aduanera.








MODALIDADES DE EXPORTACIÓN

  1. Exportación definitiva
  2. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
  3. Exportación temporal para re importación en el mismo estado
  4. Re-exportación
  5. Re-embarque
  6. Exportación por tráfico postal y envíos urgentes
  7. Exportación de muestras sin valor comercial
  8. Exportaciones temporales realizadas por viajeros
  9. Exportación de menajes







PASOS DE EXPORTACIÓN

  • Estudio de mercado y localización de la demanda: Identificar el producto, Buscar estudio de mercado.
  • Registro: ante la Cámara de Comercio y obtención del RUT (Registro Único Tributario) y RUE (Registro Único empresarial)
  • Inscripción: del RUT (Actividad económica)
  • Costeo: Costos Fijos (Maquinaria, Arriendos, Pagos administrativos) y Costos variables (Materia Prima, Insumos, Mano de obra)
  • Cotizaciones o Factura Proforma: Esta debe incluir precios segun Inconterms (International Comerce Tems), estos regulan los costos, documentos y las transferencias de riesgos en las exportaciones, pueden definirse en dos tipos de precio: FOB (Free on Board) Donde la mercancía se entrega abordada o EXIU, donde se entrega en fábrica.
  • Factura Comercial: Aqui se definen los Incoterms, debe ir en moneda universal (USD). 
  • Proceso del producto: Empaque (como protección del producto), Embalaje (Forma de organizarlo) y Embarque. Una vez terminado este proceso, se remite a la calificación de vistos buenos otrogados por las diferentes entidades. (INVIMA, ICA, etc)
  • Contratación de:  Agente aduanero: Representación de los trámites comerciales de Comercio Internacional mediante un mandato y Agente de Carga: Su función es movilizar la mercancía.
  • Solicitud de embarque: (DIAN): Se define un deposito autorizado para guardar la mercancía para los respectivos trámites, estos pueden ser en : Aerpuerto, Terminal o Puerto,
  • Planilla Recibida:  Emitida por la DIAN, esta debe incluir: Una factura comercial, el documento de Transporte y El visto bueno de el empaque.
  • Selectividad: En este procedimiento se califica el perfil de. El exportador, El productor y el Destino
  • Embarque: Una vez adquirida una Planilla de Salida otorgada por la DIAN, el producto sale del deposito.
  • Declaración de Exportación.
  • Recibir el pago:  La carta de crédito es la mas común y a ello se le adjuntan los documentos soportes.
  • Reintegro de Divisas.










LEY SÉPTIMA DE 1991, De las Normas Generales del Comercio Exterior

LEY SÉPTIMA DE 1991
De las Normas Generales del Comercio Exterior




Por la cual se dictan las normas en las cuales debe regirse el Comercio Exterior en Colombia. Esta sometido bajo los siguientes Principios:

  1. Impulsar la internacionalización de la economía
  2. Promover el comercio exterior de tecnologías y bienes de servicio
  3. Estimular los procesos de integración y los acuerdos comerciales
  4. Impulsar la modernización y la eficiencia
  5. Existencia equitativa de competencia y otorgar protección
  6. Apoyar e incentivar la iniciativa de la empresa privada
  7. Coordinar las políticas y regulaciones en materia de comercio exterior con las políticas arancelarias, monetarias, cambiaría y fiscal.
  8. Adoptar mecanismos que permitan a la economía colombiana coyunturas externas e internas adversas al interés comercial del país.

CONCEPTOS 



CERT (Certificado de Reembolso Tributario) : 
  • Subsidio a las importaciones
  • Devolución de impuestos, tasas, contribuciones otorgadas por el exportador.
  • Apoya actividades para incrementar las exportaciones y generar empleo
El certificado de reembolso tributario es un instrumento de promoción a las exportaciones cuyo costo fiscal debe ajustarse aun presupuesto establecido anualmente. Es por ello que en la determinación de los niveles de incentivo otorgados a los diferentes productos se toma como referencia el costo fiscal involucrado. http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/economia/industrilatina/164.htm.Recuperado.08/09/2013



ZONAS FRANCAS

Es un lugar donde los comerciantes pueden gozar de diferentes beneficios tributarios. Estas sirven para promover el incremento del comercio en el interior del país, y asi mismo el desarrollo económico y comercial.

Existen zonas francas permanentes y permanentes especiales, la primera son diferentes empresas que funcionan en un sitio especifico y la segunda es asignada a una empresa en especifico.



SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN

Se instituyeron en 1959 con el llamado Plan Vallejo. Consiste en la eliminación de aranceles sobre productos importados para empresas que tenían contratos de exportación con el gobierno. Esto con la finalidad de elaborar productos nacionales o locales y que estos sean exportados. Plan Vallejo



ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES

Estan denominadas por su ubicación geográfica principalmente en lugares fronterizos. El gobierno debe otorgar tres aspectos básicos en ellas para estimular la creación de empresas allí.


  1. Infraestructura: 
  2. Costos bajos de transporte
  3. Productividad de la mano de obra



INSTITUCIONES 


  • Consejo superior de Comercio Exterior: Organismo asesor del Gobierno Nacional en los aspectos relacionados con el comercio exterior del país.
  • Ministerio de Comercio Exterior: Organismo encargado de dirigir, coordinar y ejecutar y vigilar la política de comercio exterior.
  • Banco de Comercio Exterior: Encargada de la función de promoción de de las exportaciones.
  • Fondo de Modernización Económica: 
  • PROEXPORT: Promoción de de Turismo , Inversión y Exportaciones